La autorización de derechos de imagen de menores de edad es un requisito legal fundamental al momento de compartir o publicar contenido gráfico referente a menores.
Por tanto, es imprescindible solicitarla de forma expresa antes del uso, reproducción y/o publicación del contenido en cuestión.
Asimismo, cabe destacar que según el artículo 18.1 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la defensa de su imagen, honor e intimidad. Por lo que se limita el uso de la informática para garantizar dichos derechos.
Este mismo derecho se estipula en la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo, sobre Protección Civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Así como también destaca la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
Asimismo, es relevante el derecho sobre imágenes gráficas y fotográficas de personas identificadas o identificables en relación al tratamiento de datos personales de menores y mayores de edad, que rige la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derecho digitales.
A continuación, hablaremos sobre estos puntos.
Honor, intimidad e imagen de menores de edad
Conforme al Real Decreto – Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre la mayoría de edad, en su artículo primero, se establece que “La mayoría de edad empieza para todos los españoles a los dieciocho años cumplidos”.
Antes de esa edad, se considera a una persona como menor de edad civil.
Por su seguridad y condición, los derechos de un menor de edad son de vital protección. Razón por la cual la Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil), establece (entre otras cosas) que:
- Los menores de edad tienen derecho a su honor, intimidad personal y familiar, y a la imagen propia. Por tanto, se considera inviolable el domicilio, correspondencia y comunicaciones.
- La difusión y utilización de imágenes o nombres de menores de edad en los medios de comunicación que impliquen intromisión ilegítima en la intimidad, honra y reputación del menor, conlleva a la intervención del Ministerio Fiscal. De manera que la Ley puede solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios.
Consentimiento y derechos del menor
Si el menor está en incapacidad natural para consentir permisos, habrá que recurrir a los representantes legales del mismo.
Asimismo, el o los representantes legales del menor tienen la responsabilidad de no incurrir en faltas a través de dicho consentimiento. Garantizando de esta forma la protección material y moral del menor.
Lo que no se considera intromisión ilegítima
No se considera intromisión ilegítima ante la ley al contenido gráfico referente a sucesos públicos cuando la reproducción de la imagen de una persona en particular sea específicamente accesoria, sin dar información personal exacta sobre la persona en cuestión.
Modelo de autorización de derechos de imagen de menores
Este modelo es necesario en los casos que por temas de protección de datos los tutores de menores de edad deben conceder dicho permiso.
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